Gerencia de Administración Tributaria y Rentas

Estimado Contribuyente
 
A continuación se expone una breve descripción de los principales tributos recaudados por la Municipalidad, a efectos de que tome conocimiento sobre sus características, modalidades de cálculo, entre otros.
 
Respecto al Impuesto Predial…
 
Generales
 
El impuesto predial es un tributo que grava la propiedad de los predios urbanos y rústicos considerando como base imponible para el cálculo, el valor del autoavalúo, el mismo que se obtiene aplicando los aranceles y valores unitarios de construcción que formula el Concejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
 
Obligados al Pago
 
Son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurídicas propietarias de un determinado inmueble al 1º de enero de cada año, por lo cual cuando se efectúe cualquier transferencia con posterioridad a esta fecha, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente. Es responsable del pago del tributo el poseedor del predio, siempre que la identidad del  propietario no pueda ser determinada.
 
En el caso de predios sujetos a condominio, éstos se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno le corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total del tributo.
 
Forma de Cálculo
 
Para el cálculo del impuesto se aplica la suma total de los autoavalúos de los inmuebles que tenga el deudor tributario dentro del distrito, teniendo en cuenta la siguiente tasa progresiva acumulativa.
 
Determinación General
 
 
 
Monto del Impuesto
 
Rangos del Autoavalúo
Tasa
Parcial
Acumulado
Hasta 15 UIT
 
 15 * UIT
0,2%
 15 * UIT * 0.2 / 100
3 * UIT / 100
Mas  de 15  hasta 60 UIT
 15 * UIT
60 * UIT
0,6%
 (60 – 15) * UIT * 0.6 / 100
30 * UIT / 100
Mas de 60 UIT
 60 * UIT
 
1,0%
(Valúo - 60) /100
 
U.I.T.  = UIT
 
 
IMPUESTO MINIMO ANUAL = 0,6% U.I.T.
 
Determinación 2007
 
 
 
Monto del Impuesto
 
Rangos del Autoavalúo
Tasa
Parcial
Acumulado
Hasta 15 UIT
 
51.750
0,2%
103,50
103,50
Mas  de 15  hasta 60 UIT
51.750
207.000
0,6%
931,50
1.035
Mas de 60 UIT
207.000
 
1,0%
 
 
U.I.T. 2007 = 3.450
 
 
IMPUESTO MINIMO ANUAL = 20,70
 
Es preciso señalar que el impuesto predial podrá ser cancelado al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, con vencimientos en los últimos días hábiles de febrero, mayo, agosto y noviembre, las cuales deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), sin embargo de no cumplirse con el pago de la primera cuota hasta la fecha antes señalada, se asumirá que el administrado ha optado por la opción al contado y la deuda anual podrá ser requerida formalmente.
 
Obligación de presentación de la Declaración Jurada
 
El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su Artículo 14º, que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:
 
a) Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.
 
b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
 
c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
La actualización de los valores de los predios por la Municipalidad, sustituye la obligación contemplada en el inciso a), y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
 
Documentación a presentar, según el caso:
 
Inscripción
 
1.        Copia fedateada del documento de identidad del propietario o su representante de ser el caso.
2.        En caso de representación, deberá acreditar dicha condición mediante documento público o privado.
3.        Formulario de Declaración Jurada debidamente llenado y suscrito por el titular y/o representante legal.
4.        Deberá adjuntar la documentación sustentatoria, según lo siguiente:
a.        Compra-venta: Munita.
b.        Compra-Venta con Reserva de Propiedad: Minuta de Compra-Venta y documento que acredite el pago.
c.        Permuta: Minuta
d.        Donación: Escritura Pública
e.        Anticipo de Legítima: Escritura Pública
f.         Dación en Pago: Munita
g.        Aporte de Capital: Escritura Pública
h.        Resolución de Contrato Convencional: Minuta de Compra-Venta: Minuta de Compra-Venta y Carta Notarial que comunique su resolución.
i.          Sucesión: Partida de Defunción.
j.          Declaratoria de Herederos: Escritura Pública o Resolución Judicial.
k.        División y Partición Judicial: Resolución Judicial.
l.          División y Partición Convencional: Minuta y Declaratoria de Herederos.
m.       Adquisición por Remate Judicial: Resolución Judicial.
n.        Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal: Inscripción en el Registro Personal de los Registros Públicos.
o.        Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
p.        En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.
 
Transferencia y/o Actualización de Datos
 
1.        Copia fedateada del documento de identidad del propietario o su representante de ser el caso.
2.        En caso de representación, deberá acreditar dicha condición mediante documento público o privado.
3.        Formulario de Declaración Jurada debidamente llenado y suscrito por el titular y/o representante legal.
4.        Copia fedateada del documento que sustente la modificación según corresponda
5.        En el caso de descargo por transferencia deberá adjuntar copia fedateada del documento que acredite la transferencia.
 
Respecto a las Sanciones
 
De conformidad al Artículo 163º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
 
a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos - Respecto a Inscripción de Inmuebles, Aumentos de Valor (Multa Persona Natural, 40% UIT, Persona Jurídica, 100% UIT)
 
b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos - Respecto a Descargos, Fallecimiento del Titular del Predio y Cambio de Domicilio Fiscal (Multa Persona Natural, 20% UIT, Persona Jurídica, 80% UIT) 
 
Respecto a los Arbitrios Municipales…
 
Generales
 
Es el tributo que grava la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, cuya determinación y recaudación ha sido establecida de manera mensual, a efectos de que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de sus obligaciones con mayor facilidad.
 
Obligados al Pago
 
Es contribuyente de los arbitrios para el caso de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el propietario de los predios cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando ceda su uso a un tercero bajo cualquier título o modalidad, sin embargo excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. La condición de contribuyente para el caso de los arbitrios se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
 
De conformidad a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 69º del T. Ú. O. de la Ley de Tributación Municipal, para efectos del Ejercicio 2007, se ha determinado el monto de los Arbitrios Municipales considerando los del Ejercicio 2006, reajustados por la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC al mes de septiembre, que corresponde a 1.35% (RJ 283-2006-INEI).  
 
Criterios Aplicados
 
 
 
 

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