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Descuentos para el Buen
Contribuyente:
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La actual Administración, a efectos de premiar tu puntualidad
en el pago de tus obligaciones tributarias, ha establecido una serie de
beneficios, a fin de que puedas contribuir con tu Distrito, acogiéndose a
importantes descuentos, según los siguientes casos:
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Caso 1
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Requisitos: No tener deudas
de años anteriores y efectuar el pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales hasta el 28 de Febrero
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Descuentos: 20% y 15% del
monto insoluto de los Arbitrios Municipales
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Los contribuyentes que se
encuentren al día en sus obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre
del 2008 y cancelen al contado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009 hasta el 28
de febrero de dicho año, tendrán un beneficio de deducción del 20% del monto
insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las
Categorías A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 15% del monto
insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las
Categorías G, H, I (ver Predio Urbano)
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Caso 2
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Requisitos: No estar
comprendido en el Caso 1 y efectuar el pago anual del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales hasta el 28 de Febrero
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Descuentos: 15% y 10% del
monto insoluto de los Arbitrios Municipales
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Los contribuyentes que
cancelen al contado el total del Impuesto Predial y las doce (12) cuotas de
los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
correspondientes al año 2009 hasta el 28 de febrero de dicho año, tendrán un
beneficio de deducción del 15% del monto insoluto de los Arbitrios
Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B, C, D, E y F
(ver Predio Urbano) y del 10% del monto insoluto de los Arbitrios
Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver
Predio Urbano)
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Caso 3
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Requisito: Efectuar el pago
de los Arbitrios Municipales hasta antes de su fecha de vencimiento
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Descuentos: 10% y 5% del
monto insoluto de los Arbitrios Municipales
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Los contribuyentes que
cancelen mensualmente en forma puntual sus Arbitrios Municipales del año
2009, tendrán un beneficio de reducción del 10% del monto insoluto de los
Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B,
C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 5% del monto insoluto de los Arbitrios
Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver
Predio Urbano)
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