Gerencia de Administración Tributaria y Rentas

Descuentos para el Buen Contribuyente:

 
La actual Administración, a efectos de premiar tu puntualidad en el pago de tus obligaciones tributarias, ha establecido una serie de beneficios, a fin de que puedas contribuir con tu Distrito, acogiéndose a importantes descuentos, según los siguientes casos:
 
Caso 1
Requisitos: No tener deudas de años anteriores y efectuar el pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de Febrero
Descuentos: 20% y 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales
 
Los contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre del 2008 y cancelen al contado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009 hasta el 28 de febrero de dicho año, tendrán un beneficio de deducción del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver Predio Urbano)
 
Caso 2
Requisitos: No estar comprendido en el Caso 1 y efectuar el pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de Febrero
Descuentos: 15% y 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales
 
Los contribuyentes que cancelen al contado el total del Impuesto Predial y las doce (12) cuotas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2009 hasta el 28 de febrero de dicho año, tendrán un beneficio de deducción del 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver Predio Urbano)
 
Caso 3
Requisito: Efectuar el pago de los Arbitrios Municipales hasta antes de su fecha de vencimiento
Descuentos: 10% y 5% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales
 
Los contribuyentes que cancelen mensualmente en forma puntual sus Arbitrios Municipales del año 2009, tendrán un beneficio de reducción del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 5% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver Predio Urbano)
 

 

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