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Expediente Nº 35949-2003 (4to Juzgado Civil de Lima) La Segunda Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Resolución Nº Cuatro del
22 de diciembre de 2003 (Exp. 2371-03), declaró IMPROCEDENTE la medida
cautelar solicitada por la Municipalidad de San Isidro, con la cual pretendió en forma ilegal que los pagos por
los diversos servicios municipales que realizan los vecinos de la llamada
zona de conflicto, sean depositados por ambas Municipalidades en el Banco
de la Nación, evitando de una manera irracional que dichos ingresos sean
destinados a la prestación de los servicios públicos. En este juicio evidentemente no sólo ganó la
Municipalidad de Magdalena del Mar, sino que aseguramos la continuidad de
los servicios municipales de limpieza pública, serenazgo y parques y
jardines que nuestra Municipalidad viene prestando a sus vecinos,
servicios que fueron puestos en serio riesgo por la insólita demanda
interpuesta por la Municipalidad de San Isidro. Expediente Nº
24776-2002 (13 Juzgado Civil de Lima) El Tribunal
Constitucional con Resolución del 10 de marzo de 2004 (Exp. 2970-2003-AA/TC),
declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta por la
Municipalidad de San Isidro,
mediante la cual solicitó se ordene a la Municipalidad de Magdalena del
Mar se abstenga de expedir licencias de construcción o autorización de
funcionamiento a los inmuebles o negocios que se encuentran en los
sectores de San Isidro, en tanto no se resuelva su ilegal reclamo de límites
distritales. En este caso la Municipalidad de Magdalena del Mar también
supo imponer sus argumentos ante el máximo órgano de control
constitucional como es el Tribunal Constitucional, quien falló en contra
de la Municipalidad de San Isidro, reafirmando
que la Municipalidad de Magdalena del Mar mantiene la facultad de expedir
licencias de construcción y funcionamiento en la llamada zona de litigio.
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