Expediente Nº 35949-2003 (4to Juzgado Civil de Lima)

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Resolución Nº Cuatro del 22 de diciembre de 2003 (Exp. 2371-03), declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Municipalidad de San Isidro, con la cual pretendió en forma ilegal que los pagos por los diversos servicios municipales que realizan los vecinos de la llamada zona de conflicto, sean depositados por ambas Municipalidades en el Banco de la Nación, evitando de una manera irracional que dichos ingresos sean destinados a la prestación de los servicios públicos.

En este juicio evidentemente no sólo ganó la Municipalidad de Magdalena del Mar, sino que aseguramos la continuidad de los servicios municipales de limpieza pública, serenazgo y parques y jardines que nuestra Municipalidad viene prestando a sus vecinos, servicios que fueron puestos en serio riesgo por la insólita demanda interpuesta por la Municipalidad de San Isidro.

Expediente Nº 24776-2002 (13 Juzgado Civil de Lima)

El Tribunal Constitucional con Resolución del 10 de marzo de 2004 (Exp. 2970-2003-AA/TC), declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta por la Municipalidad de San Isidro, mediante la cual solicitó se ordene a la Municipalidad de Magdalena del Mar se abstenga de expedir licencias de construcción o autorización de funcionamiento a los inmuebles o negocios que se encuentran en los sectores de San Isidro, en tanto no se resuelva su ilegal reclamo de límites distritales.    

En este caso la Municipalidad de Magdalena del Mar también supo imponer sus argumentos ante el máximo órgano de control constitucional como es el Tribunal Constitucional, quien falló en contra de la Municipalidad de San Isidro, reafirmando que la Municipalidad de Magdalena del Mar mantiene la facultad de expedir licencias de construcción y funcionamiento en la llamada zona de litigio.

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