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PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ANTE LA MUNICIPALIDAD |
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR ANTE
MUNICIPALIDADES
¿Quiénes
pueden divorciarse mediante este procedimiento?
Aquellos cónyuges que tengan más de dos años de casados.
¿Quiénes
lo podrán hacer ante la Municipalidad de Magdalena del Mar?
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Aquellos cónyuges que hallan contraído matrimonio ante esta Comuna o;
-
Aquellos cónyuges cuyo último domicilio conyugal* se encuentre o halla
estado ubicado en este distrito.
* Ultimo domicilio conyugal: último domicilio que compartieron los
cónyuges (lo cual deberá ser señalado en declaración jurada
en donde consten los nombres y apellidos de ambos, firmas y
huellas digitales).
¿Qué sucede si los cónyuges tienen hijos menores de edad o mayores con
incapacidad?
-
Deberán previamente determinar los aspectos concernientes a los regímenes
de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas
(si se trata de
hijos menores de edad) o;
-
Deberán previamente determinar los aspectos relativos a los regímenes de
curatela, alimentos y visitas, además de contar
con la
sentencia judicial firme que declara la interdicción y nombra al curador (si se
trata de hijos mayores con incapacidad).
¿Qué sucede si los cónyuges tienen bienes sujetos al régimen de sociedad de
gananciales?
Deberán liquidar previamente dicho régimen.
¿Y si no poseen bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales?
Deberán acreditar tal hecho mediante declaración jurada en donde
consten los nombres y apellidos de ambos, firmas y
huellas digitales
¿En cuanto tiempo los cónyuges obtienen la declaración definitiva de
divorcio?
Aproximadamente en 90 días contados desde el momento que ingresa su
solicitud.
¿Cuánto es el costo de todo el procedimiento?
150 nuevos soles.
¿Puedo realizar este procedimiento a través de un apoderado?
Según el Art. 15º del DS N 009-2008-JUS, los cónyuges podrán otorgar
poder por escritura pública con facultades
específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de
separación convencional y divorcio ulterior
en las municipalidades y notarias, el cual deberá estar inscrito en los
Registros Públicos.
IMPORTANTE: Se presume que todos los documentos y las
declaraciones vertidas por los cónyuges responden a la verdad
de los hechos, en virtud del “Principio de Presunción de Veracidad”
contenido en la Ley 27444, lo que no enerva a
imputar posteriormente las responsabilidades civiles, penales y
administrativas a que hubiera lugar, si se detectará la
falsedad de los documentos presentados o de las declaraciones consignadas
(Art. 7º del DS Nº 009-2008-JUS).
Procedimiento:
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Ingresada la solicitud con sus anexos, los mismos serán verificados
dentro de los cinco días siguientes, luego de lo
cual dentro de los quince días posteriores se fijara fecha, se convocara y se
realizará la audiencia única.
-
De haber inasistencia a la audiencia de ambos cónyuges o uno de ellos, se
fijara por única vez una nueva fecha para
la realización de la misma. De darse nuevamente la inasistencia de uno o ambos
cónyuges, se dará por concluido
el procedimiento.
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En un plazo no mayor de cinco días de realizada la audiencia, se expedirá
la Resolución de Separación de Cuerpos.
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Transcurridos dos meses de emitida la Resolución de Separación de
Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar
la disolución del vinculo matrimonial.
-
Según el Art. 7º de la Ley Nº 29227, dicha solicitud será resuelta en un
plazo no mayor de quince días.
REQUISITOS
Y ANEXOS DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR ANTE ESTA MUNICIPALIDAD.
Anexo
de la Ordenanza Nº 362-MDMM
Base
legal:
Ley Nº 29277
DS Nº 009-2008-JUS (Reglamento)
Cualquier consulta al respecto, podrá realizarla acudiendo a esta
municipalidad de L - V de 8 a.m. a 4 p.m. donde gustosamente
lo atenderemos.
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